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Asuntos JudicialesPrueba del daño, no debe confundirse con la prueba de su cuantía. El caso de la no adjudicación del contrato estatal.

06/12/2022

La no adjudicación de un contrato estatal a quien tenía derecho de ser adjudicatario, genera la responsabilidad patrimonial del estado en favor de quien presentó la propuesta más favorable al interés general. No obstante, para determinar la cuantía del perjuicio en estos casos, es suficiente demostrar el daño.

Así lo corroboró el Consejo de Estado en reciente jurisprudencia al señalar:

“(…) habiéndose demostrado que la propuesta (…) era la más favorable para la entidad (…), ante la declaratoria de nulidad de la resolución en que se adjudicó el contrato a otra oferente, resultaba palmaria la ocurrencia del daño, consistente en la pérdida de la utilidad que la proponente afectada debía recibir con ocasión del contrato que no se le permitió celebrar.

En ese sentido, debía respetarse el principio de reparación integral del daño, pues el menoscabo patrimonial fue efectivamente demostrado, de manera que procedía su indemnización con el empleo de las herramientas existentes en la ley y la jurisprudencia para determinar la cuantía respectiva.

(…)

(…) negar la indemnización cuando tal perjuicio está probado aunque no su cuantía, se opone a los más fundantes y elementales fines de la administración de justicia.

(…)

Así las cosas, acogiendo en esta causa los mencionados criterios de equidad a los que ha acudido la jurisprudencia en casos similares, se calculará la utilidad esperada por Electripesados Ltda. con base en el 5% del valor registrado como último mejor lance en la subasta inversa electrónica.”.

VER CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A; Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN; Bogotá D.C., 10 de octubre de 2022. Radicación número: 05001-23-33-000-2014-00676-01 (58363).

 

Área de litigios y Asuntos judiciales
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