La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró su postura, como subsección, respecto del valor probatorio que se debe aplicar a las publicaciones o noticias que hayan sido presentadas a través de los diferentes medios de comunicación sociales e institucionales y que se pretendan aportar como elementos probatorios dentro del proceso judicial.
La Alta Corte reiteró que, sin ir en contravía de las disposiciones establecidas en el artículo 165 del Código General de Proceso, que establece que las publicaciones o noticias deberán valorarse como pruebas documentales en sede judicial, la postura de la corporación ha señalado en forma reiterada que “sólo prueban el hecho de haber sido publicada la información en éstos contenida, mas no prueban la veracidad de los hechos”.
Así las cosas, en procesos en los que se controvierta el incumplimiento del contrato, las publicaciones o noticias que se encuentren en medios de comunicación, no tendrán la virtualidad probatoria de ser útiles para demostrar o controvertir el hecho del cumplimiento y/o incumplimiento del contrato estatal. Por ello, el Juez como director del proceso en la jurisdicción contencioso administrativa, deberá valorar en forma conjunta las publicaciones y noticias que hayan sido presentadas en medios de comunicación, con otros elementos probatorios que se hayan aportado al proceso.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.