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Contratación¿Puede un consorcio o unión temporal contratar a uno de sus propios integrantes como subcontratista?

01/09/2025

Los consorcios y uniones temporales, aunque tienen capacidad para contratar con el Estado según la Ley 80 de 1993, no poseen personería jurídica propia; por tanto, la calidad de contratista se predica de cada uno de los integrantes de la estructura plural. De acuerdo con el principio lógico de no contradicción, un mismo sujeto no puede ser simultáneamente parte del contrato principal y considerado como “tercero” para efectos de la subcontratación.

 

En consecuencia, los miembros de un consorcio o unión temporal no pueden fungir como subcontratistas dentro del mismo proponente plural. La figura de la subcontratación se concibe únicamente respecto de terceros ajenos a la relación contractual original. Por ende, la experiencia adquirida por los integrantes de la estructura plural solo puede acreditarse en otros procesos de selección en calidad de proponentes, pero no como subcontratistas dentro del mismo consorcio o unión temporal.

 

La subcontratación en la contratación pública carece de regulación expresa y, por tanto, depende de lo pactado en el pliego de condiciones y en el contrato. Si el contrato no regula la subcontratación, esta se entiende permitida en principio, aunque siempre limitada por la ley y bajo control de la entidad contratante.

 

Ver: CONCEPTO C-924 de 2025. Agencia Nacional de Contratación Pública. Colombia Compra Eficiente. Bogotá D.C; dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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