Sí; y es su deber; siempre y cuando se trate de aspectos puestos en su conocimiento desde el escrito de la demanda.
Así lo estableció el Consejo de Estado al señalar que, un juez, no debe omitir el análisis de todos los aspectos relativos a la controversia y pretensiones puestas en su conocimiento, arguyendo que no puede exceder el marco de la fijación del litigio.
En consideración a esta situación, la corporación manifestó que predica la tesis de que la fijación del litigio no se puede convertir en un obstáculo para el juez al analizar la controversia y las pretensiones, en tanto que, al momento de emitir la sentencia, no le es dable abstenerse de atender el mandato de los artículos 281 del CGP y 187 del CPACA que le exigen resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento. Lo anterior con el objetivo de que se emitan fallos acordes a el principio de congruencia.
Así las cosas, el Consejo de Estado concluyó que:
“(…) si bien es cierto, durante la audiencia inicial, el problema jurídico se circunscribió al análisis de la configuración de la prescripción del derecho reconocido en el acto administrativo bajo escrutinio, también lo es que el tribunal podía, atendiendo lo previsto en los artículos 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el 281 del Código General del Proceso, pronunciarse acerca de la expedición irregular del acto acusado, por la carencia de motivación suficiente, comoquiera que tal cargo se había propuesto, por parte de la entidad demandante, desde la formulación de la demanda y frente a la cual la parte accionada tuvo la oportunidad de pronunciarse en la contestación de la demanda; de manera que no se le sorprendió con un asunto que no estaba sometido a este debate y, por ende, no se configuró la vía de hecho que se alega en la alzada, lo que lleva a concluir que el hecho de que el tribunal de instancia hubiera desbordado el límite impuesto en la fijación del litigio no es una circunstancia que dé lugar a revocar la providencia recurrida.”.
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS