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Contratación¿Puede un proponente acreditar experiencia de un socio retirado?

11/03/2023

El artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, así como la capacidad financiera y de organización de los proponentes que pretendan contratar con el estado, se tendrán como requisitos habilitantes que deberán constar en el Registro Único de Proponentes –RUP-, documento exclusivo para evaluar el cumplimiento de ellos.

“La experiencia debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes. (…) De esta manera, con el RUP se verifica que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual, sin que sea necesario que su objeto sea idéntico.”.

El Decreto 1082 de 2015, con el fin de incentivar la libre competencia en los procesos de contratación estatal, establece que, si la constitución de una sociedad es menor a tres años, ésta podrá acreditar experiencia, en los diferentes procesos de contratación del estado, a partir de la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.

No obstante, Colombia Compra Eficiente, mediante Concepto C 841 de 2022 indicó que, si un accionista aportó experiencia a la persona jurídica con antigüedad menor a 3 años, ésta no puede ser usada en los procesos de contratación una vez se retire o venda sus acciones, debido a que quien aportó la experiencia pierde su calidad de accionista, socio o constituyente. Al efecto señaló:

“(…) no debe perderse de vista que el Decreto 1082 de 2015 solo permite que una sociedad acredite la experiencia de quienes tienen la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres años de su constitución. Por tanto, si no se tiene o se pierden estas calidades, como sucedería cuando un socio se retira por venta o cesión de su participación y pierde su calidad de socio, ya no sería posible que la sociedad acredite la experiencia aportada por dicha persona. Está información podrá inscribirse, actualizarse o renovarse en el RUP según lo dispone el reglamento.”.

VER CONCEPTO C 841 de 2022. COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Bogotá D.C., 6 de diciembre de 2022.

FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS

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