info@franciscofajardoabogados.com
Estamos en Colombia

Síganos:  

                 

ContrataciónVigencia del amparo de cumplimiento

11/03/2023

Colombia Compra Eficiente recordó que el artículo 2.2.1.2.3.1.12. del Decreto 1082 de 2015, señala expresamente que: “la garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato”, pero con la precisión de que no aplica sobre todos los amparos de la garantía única de cumplimiento, sino exclusivamente al amparo de cumplimiento. Lo anterior en tanto, dicha norma, no se hace extensiva a los amparos de buen manejo y correcta inversión del anticipo; la devolución del pago anticipado; la garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, entre otros

Al efecto refirió que, el único amparo que debe extenderse hasta la liquidación del contrato, es el correspondiente al cumplimiento, por cuanto la finalidad de este no es otra más que proteger el patrimonio de la entidad.

Así, ante la ausencia de liquidación bilateral o unilateral, la vigencia deberá extenderse hasta la efectiva liquidación del contrato, por ejemplo, hasta cuando se liquide judicialmente, si así se ha pretendido.

VER CONCEPTO C 015 DE 2023. COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Bogotá D.C., 24 de febrero de 2023.

FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS

https://franciscofajardoabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/17-francisco-fajardo-abogados-pasto.png
Estamos en Barranquilla, Bogotá, Cali, Popayán, Pasto.
info@franciscofajardoabogados.com

VISITAS TOTALES

Our Visitor

090164

CONTÁCTENOS

Síganos: