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ContrataciónPuntaje adicional en procesos de licitación pública para empresas o cooperativas de vigilancia y seguridad privada

20/02/2023

El Decreto 1279 de 2021 “Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la Ley 1920 de 2018 y se adicionan unos artículos a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, estableció que, en los procesos de licitación pública, las entidades estatales otorgarán hasta el tres por ciento (3%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada que tengan dentro de su personal operativo: mujeres, personas con discapacidad y personas mayores de cuarenta y cinco (45) años, con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas.

VER DECRETO 1279 DE 2021 (Octubre 13), por el cual se reglamenta el artículo 6 de la Ley 1920 de 2018 y se adicionan unos artículos a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Presidencia de la República de Colombia.

 

 

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