La Sección Primera del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación, revocando una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó una demanda en tanto, para el juez de primera instancia, una de las personas que integraba el extremo por pasiva, no debía ser demandada.
El Consejo de Estado consideró que el juez se había equivocado al momento de verificar los requisitos de admisibilidad del medio de control y exigir al demandante suprimir a un sujeto procesal en su calidad de demandado; estableció que es una facultad propia de la parte demandante definir cuáles son las personas naturales o jurídicas que, a su juicio, se encuentran llamadas a responder por las pretensiones de la demanda. Cuestión distinta es que, una vez se resuelva el fondo del asunto o al momento de resolverse las excepciones, el juez de conocimiento encuentre que una de las entidades demandadas no está llamada a responder por los daños o perjuicios alegados, pero dicho análisis no puede hacerse en el momento de estudiar la admisión de la demanda.
Área de litigios y Asuntos judiciales
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados