El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0700 de 2026, mediante el cual reemplaza la reglamentación contenida en la Sección 1 del Capítulo 6 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, desarrollando el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 en lo relacionado con la Tasa por Utilización del Agua aplicable a las aguas continentales superficiales y subterráneas. La reforma establece un nuevo marco reglamentario para la determinación, liquidación, recaudo y administración de este instrumento económico.
La nueva regulación redefine aspectos esenciales del régimen de la tasa, incorporando nuevas definiciones, precisando los sujetos activos y pasivos, el hecho generador, la base gravable, el período de causación y las reglas para la determinación de la tarifa, además de establecer disposiciones específicas para usuarios con y sin concesión de aguas y para quienes cuentan con sistemas de medición del recurso hídrico.
Uno de los cambios más relevantes consiste en la adopción de una nueva metodología para calcular la tarifa, integrada por la tarifa mínima nacional y un Factor Regional que incorpora variables relacionadas con la presión sobre el recurso hídrico, las inversiones destinadas a su protección, recuperación y monitoreo, las condiciones socioeconómicas de los usuarios y el uso dado al agua. Adicionalmente, el decreto incorpora un Factor de Costo de Oportunidad para determinados casos de extracción y vertimiento sobre un mismo cuerpo de agua continental superficial.
La norma también modifica el procedimiento para la administración de la tasa, regulando la autodeclaración anual de los volúmenes de agua extraídos, las facultades de verificación de las autoridades ambientales, la reliquidación cuando exista diferencia entre la información reportada y la verificada, la facturación, el procedimiento de reclamaciones y las reglas aplicables a las cuencas compartidas.
En materia de destinación de los recursos, el decreto dispone que el recaudo deberá orientarse prioritariamente a actividades de protección, recuperación y monitoreo del recurso hídrico previstas en los instrumentos de planificación ambiental, autoriza destinar hasta el diez por ciento (10 %) para la implementación, monitoreo y seguimiento del instrumento y establece nuevas obligaciones de reporte anual y publicidad de la información por parte de las autoridades ambientales competentes.
Ver: DECRETO 0700 DE 2026. Por el cual se modifica la Sección 1 del Capítulo 6 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la Tasa por Utilización del Agua. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (2026). Diario Oficial No. 53.547.
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