Mediante Concepto C 913 de 2022, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente- refirió el Marco normativo relativo al Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, estableciendo: definición, ámbito de aplicación, contenido del registro y consecuencias derivadas de las anotaciones en éste para participar en los procesos de selección del Estado.
“La Ley 2020 de 2020 creó el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas. Se trata de un sistema que permite identificar el estado de ejecución o terminación de las obras financiadas total o parcialmente con recursos públicos, para concretar su destinación definitiva. Según el inciso primero del literal a) del artículo 2 de esta ley, se entiende por obra civil inconclusa la «Construcción, mantenimiento, instalación o realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago, que un (1) año después de vencido el término de liquidación contractual, no haya concluido de manera satisfactoria para el interés general o el definido por la entidad estatal contratante, o no esté prestando el servicio para el cual fue contratada.”
Al efecto, cuando el trabajo material sobre el bien inmueble no haya finalizado satisfactoriamente o no se adecuó a la función para la cual fue contratada la obra, esto se puede constatar en el registro creado por el artículo 3 de la referida Ley 2020 de 2020. En este sentido, el artículo 4 determina la información mínima que debe reportarse por las entidades públicas, así:
“Entre otros, deberá contener datos sobre la identificación del contratista, consultores, interventores y demás personas naturales y/o jurídicas que intervinieron en la planeación y ejecución del proyecto; las razones técnicas y/o jurídicas por las cuales la obra civil quedó inconclusa; los pagos efectuados; los procesos en curso y/o fallos que hayan declarado responsabilidades penales, fiscales, civiles y disciplinarias derivadas de la obra inconclusa; los actos administrativos que declaren el incumplimiento de los contratistas o caducidad de los contratos, así como el informe final presentado por el interventor del proyecto y la demás información que establezca la Contraloría General de la República.”
De igual manera, conforme al artículo 15 ibídem, el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas contendrá las obras civiles ya terminadas, pero que no se encuentren en funcionamiento. Para tales efectos, la Contraloría General de la República establecerá los criterios y el término para su incorporación.
Finalmente, señaló que las entidades estatales cuentan con discrecionalidad para determinar los criterios de calificación, correspondiéndole a éstas definir, en los pliegos de condiciones, los factores de asignación de puntaje y la forma en que se realizará la valoración de las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas al momento de evaluar las ofertas, conforme a los parámetros del artículo 6 de la ley en comento.
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS