El DANE, mediante Decreto 0462 del 22 de abril de 2025, reglamenta los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023, y define lineamientos específicos para implementar la política de catastro multipropósito en los territorios y territorialidades indígenas.
La norma reconoce como actores principales a la institucionalidad indígena, incluidas todas sus formas de gobierno y organización. Además, establece que las personas jurídicas que la integran podrán actuar como operadores catastrales, fortaleciendo su autonomía y capacidad técnica.
Los territorios indígenas que cumplan los requisitos de conformación también podrán asumir funciones como gestores catastrales especiales. Para las actividades de levantamiento de información catastral, se contará con operadores indígenas en resguardos, reservas y demás territorios protegidos. Estos operadores serán contratados de manera directa por los respectivos gestores catastrales.
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), como autoridad catastral y gestor prevalente en estas áreas, deberá informar a todos los gestores catastrales sobre los resultados de los procesos de concertación, garantizando así una implementación articulada del modelo en todo el país.
En cuanto a la información geográfica, el decreto dispone que la identificación y caracterización de las capas territoriales estará a cargo de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE), las entidades nacionales que la componen y la institucionalidad indígena. Esta información será interoperable con los sistemas de datos de los pueblos indígenas representados en la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) y en la Mesa Permanente de Concertación (MPC).
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