De acuerdo con el artículo 170 del CPACA, los reparos que se tengan contra lo señalado en el auto que inadmite la demanda, deben proponerse a través del recurso de reposición, dado que las órdenes allí impuestas deben acatarse, so pena del rechazo de la demanda; de acuerdo al numeral 2 del artículo 169 del CPACA, se trata de una consecuencia procesal objetiva.
Cuando el interesado manifiesta su desacuerdo frente a la orden impartida en el auto que inadmite la demanda, a través del recurso de apelación contra el proveído que la rechaza, sin haber presentado el recurso de reposición contra el primero (auto que inadmite la demanda), según lo prevé el numeral 2 del artículo 169 del CPACA, la demanda debe rechazarse.
Importante es referir que, lo anterior, constituye una reiteración jurisprudencial de lo sostenido por la Sección Primera del Consejo de Estado, entre otros, en los autos de 19 de septiembre de 2019, 26 de septiembre de 2019, 1º de noviembre de 2019, 12 de diciembre de 2019 y 2 de abril de 2020.
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS