De conformidad al artículo 25, numeral 16 de la Ley 80 de 1993, aquellas solicitudes que se presenten en curso de la ejecución de un contrato y respecto de las cuales la entidad estatal no emita pronunciamiento dentro del término de 3 meses siguientes a su presentación, se entenderán resueltas de manera favorable a las pretensiones del solicitante, en virtud del silencio administrativo positivo.
Sin embargo, en sentencia de 31 de mayo de 2022, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, con ponencia del Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas, precisó los requisitos que se deben tener en cuenta para que se configure efectivamente el silencio administrativo en materia contractual, así:
“…para que se configure el silencio administrativo en materia contractual, es necesario que se dé cumplimiento a los siguientes requisitos: (1) las solicitudes deben formularse durante la fase de ejecución del contrato; (2), deben ser presentadas por el contratista (3) el silencio no puede usarse para entender resueltas o definidas etapas contractuales que tienen procedimiento especial; (4) la petición debe referirse a un derecho preexistente del contratista, que requiera tan solo la formalidad o declaración del contratante público; y (5) El peticionario, con su solicitud, debe aportar las pruebas necesarias que permitan deducir la obligación que se está reclamando.”
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS