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Asuntos JudicialesRestricción para trasmisiones televisadas de Consejos de Ministros: Protección al pluralismo informativo

12/04/2025

En reciente decisión el Consejo de Estado amparó el derecho fundamental a la información de los ciudadanos, con la finalidad de que éstos puedan elegir libremente qué contenidos consumir, sin que se les imponga información oficial en todos los canales disponibles.

 

El caso que motivó dicha decisión corresponde a la acción de tutela presentada por una ciudadana, que reclamó la protección de su derecho a la información, el cual consideró vulnerado en razón a las transmisiones de los consejos de ministros efectuadas a través de los canales privados de televisión. Dicha situación permitió a la Alta Corporación verificar que las intervenciones comentadas se estaban transmitiendo en la franja horaria denominada “Triple A” o franja de horaria estelar, en la que habitualmente la ciudadana veía televisión y que estas le coartaban la posibilidad de elegir libremente el canal de televisión de su preferencia, de acuerdo con una oferta de contenidos plurales.

 

En este sentido, la Sala puntualizó que la garantía constitucional del pluralismo informativo hace parte del derecho a la información y se vio afectada por la transmisión exclusiva de los mencionados consejos, pues obligó a los televidentes a recibir información de una única fuente oficial, lo que contraviene el derecho a acceder a diversas versiones y enfoques sobre los hechos, razón por la cual ordenó no se transmitan más los consejos de ministros en los canales privados, limitando su difusión a los canales oficiales de televisión nacional.

 

En relación a la facultad que tiene el Presidente de la República de interrumpir la programación televisiva, se precisó que ésta debe estar limitada por criterios de necesidad, urgencia y razonabilidad y para este caso, las transmisiones no cumplían con dichos criterios, ya que no se trataba de información urgente o de interés nacional y citó:  “la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de esta corporación han señalado que las alocuciones del Presidente de la República, aun cuando están permitidas por la ley, tienen límites en el mismo ordenamiento jurídico, como garantía del Estado Social y Democrático de Derecho, en el que no pueden existir poderes o facultades absolutos o de ejercicio arbitrario o caprichoso”.

 

Ver SENTENCIA. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN B. Radicación: 11001-03-15-000-2025-01355-00; Magistrado Ponente: María Cristina Cuéllar Cárdenas. Bogotá D.C., 11 de abril de 2025.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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