El marco normativo que rige los procesos de selección abreviada de menor cuantía, cuando estos se originan como consecuencia de la declaratoria de desierta de una licitación pública de obra de infraestructura de transporte amparada por Documentos Tipo, fue precisado por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, desde el año 2022, en el concepto C 446 de 2022.
Conforme al artículo 2.2.1.2.6.1.6 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 594 de 2020, en estos casos la entidad estatal debe adelantar el nuevo proceso bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, aplicando los Documentos Tipo específicos para esta modalidad y tipo de obra. No obstante, la experiencia del proponente se debe fijar de acuerdo al “Matriz 1 – Experiencia” de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de transporte.
En palabras de la entidad:
“Independientemente de que un proceso de contratación haya estado o no sujeto a lo establecido por el Decreto 342 de 2019, ante la declaratoria de desierta del proceso de contratación se debían aplicar las reglas de la selección abreviada de menor cuantía, en los términos del referido artículo del Decreto 1082 de 2015”.
De forma específica, el marco normativo vigente establece que la entidad estatal:
“Debe utilizar los Documentos Tipo para selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, adaptando las condiciones y requisitos a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y al artículo 2.2.1.2.1.2.22 del presente Decreto. En todo caso, al nuevo proceso de selección se le aplicará la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de transporte”.
En consecuencia, cuando una licitación pública de infraestructura de transporte es declarada desierta, el proceso subsiguiente de selección abreviada de menor cuantía debe regirse por la versión modificada del artículo 2.2.1.2.6.1.6 del Decreto 1082 de 2015, aplicando el procedimiento y los Documentos Tipo de la selección abreviada de menor cuantía, sin embargo, la experiencia del proponente se debe fijar conforme a la “Matriz 1 – Experiencia” de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de transporte».
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