La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela, reiteró que la mora ante la Fiscalía General de la Nación frente a la investigación de denuncias, no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.
Por lo tanto, para determinar cuándo procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia por mora judicial, se debe analizar: i) si se presenta un incumplimiento de los términos previstos en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, y iii) si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial.
Concluyendo de esta manera que, en caso que el juez constitucional encuentre o no justificada la mora judicial, puede acoger alguna de las siguientes alternativas:
- Negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad.
- Ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado.
- Disponer un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.