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ActualidadSe levanta la suspensión general del porte de armas de fuego

13/09/2026

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, mediante el cual ordenó levantar la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional. La medida restablece el régimen ordinario aplicable a los permisos individuales legalmente expedidos.

 

Antes de esta decisión, la suspensión general había sido prorrogada mediante el Decreto 1482 de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026. En ese escenario, aun cuando una persona contara con un permiso de porte vigente, no podía ejercerlo, salvo que obtuviera una autorización especial e individual de la autoridad militar competente, previo estudio de las circunstancias y los argumentos de seguridad que sustentaban la solicitud.

 

Con la entrada en vigor del nuevo decreto, los titulares de permisos de porte vigentes ya no deberán tramitar esa autorización especial adicional. Podrán ejercer las facultades derivadas del permiso únicamente respecto del arma específicamente amparada y bajo las condiciones establecidas en este.

 

El levantamiento de la suspensión no constituye una autorización general ni permite el libre porte de armas. La medida no cobija los permisos vencidos, suspendidos individualmente, cancelados o revocados; las armas decomisadas o sometidas a medidas restrictivas; los casos en los que exista prohibición legal o judicial; ni los permisos que autoricen exclusivamente la tenencia.

 

El Ministerio de Defensa Nacional deberá impartir las directrices administrativas, técnicas y operativas necesarias para actualizar los registros y sistemas de información, de manera que puedan diferenciarse los permisos vigentes de aquellos sometidos a restricciones.

 

Del análisis de la norma se concluye que el cambio elimina la restricción general y la autorización especial asociada a ella, pero no suprime el control estatal ni flexibiliza los requisitos para la expedición, revalidación, control, suspensión, cancelación o revocatoria de los permisos. Las autoridades mantienen sus facultades de verificación, inspección, suspensión, cancelación, revocatoria, incautación y decomiso, y podrán adoptar nuevas suspensiones cuando las circunstancias de seguridad nacional, seguridad pública u orden público lo hagan necesario.

 

Ver: DECRETO. Presidencia de la República de Colombia. Decreto No. 1368 del 8 de septiembre de 2026.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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