El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante sentencia del 14 de agosto de 2026, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo del Huila que había negado la pérdida de investidura de un concejal de Neiva, elegido para el período constitucional 2024-2027.
La controversia se originó porque el concejal había sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, a pena privativa de la libertad por el delito de lesiones personales dolosas. En primera instancia se consideró que dicha condena no configuraba la inhabilidad, al estimarse que el artículo 122 de la Constitución Política limitaba estos efectos a determinados delitos allí previstos.
Al resolver la apelación, el Consejo de Estado precisó que no existe incompatibilidad entre el artículo 122 de la Constitución Política y la causal de inhabilidad prevista en el numeral 1 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000. La Sala señaló que la Constitución reconoce la facultad del legislador para establecer otras causales de inhabilidad aplicables a quienes aspiren a cargos de elección popular.
La Corporación también reiteró que esta causal de inhabilidad tiene carácter intemporal. Para su configuración basta que exista una sentencia judicial definitiva y ejecutoriada que haya impuesto pena privativa de la libertad por un delito distinto de los políticos o culposos, sin que resulte relevante que la condena ya haya sido cumplida, extinguida o prescrita.
Frente al elemento subjetivo de la pérdida de investidura, la Sala recordó que este proceso constituye un juicio de responsabilidad subjetiva y, por tanto, debe acreditarse que el elegido actuó con dolo o culpa grave. En el caso concreto, consideró que no era suficiente alegar buena fe ni aportar certificados que indicaran que no existían inhabilidades vigentes, pues no acreditó una buena fe calificada sustentada en un error invencible y omitió desplegar la diligencia necesaria para verificar los efectos jurídicos de la condena penal.
En consecuencia, el Consejo de Estado encontró acreditados los elementos objetivo y subjetivo de la causal, revocó la sentencia de primera instancia y decretó la pérdida de investidura del concejal de Neiva.
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