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Asuntos JudicialesSe vulneran derechos fundamentales cuando el juez omite etapas procesales, previo a resolver un recurso de apelación contra sentencia.

06/10/2023

La sociedad Dolmen S.A. E.S.P. presentó una acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo de Santander.

El tutelante argumentó que se incurrió en un defecto procedimental por las siguientes razones: (i) el Tribunal tutelado omitió pronunciarse sobre dos memoriales que solicitan la práctica de pruebas en segunda instancia; (ii) ordenó alegar de conclusión en el auto que admite el recurso, a pesar de que estaba pendiente de resolver la solicitud de pruebas en segunda instancia y (iii) omitió resolver la solicitud de aclaración de sentencia previo a remitir el expediente al juzgado de origen.

Al resolver el caso en concreto, la Corporación destacó que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para que el vicio analizado se decrete, es necesario:

“(i) que no haya posibilidad de corregir la irregularidad; (ii) que el yerro tenga incidencia en la decisión; (iii) que se haya alegado en el proceso y (iv) que implique la vulneración de derechos fundamentales”

De esta manera, dado que se trataban de fases procesales de gran trascendencia que impactan el ejercicio del derecho de contradicción, las omisiones del Tribunal Administrativo de Santander implican la vulneración del derecho fundamental al debido proceso porque ubican a la tutelante en una posición desfavorable frente a su adversario y, de esta forma, vulnera su derecho de defensa.

Por lo expuesto, la decisión del despacho dispuso:

“DEJAR SIN EFECTOS lo actuado en el medio de control de nulidad simple con radicado núm. 686793-333-003-2018-00351-02 desde el auto del 13 de octubre de 2021 que admitió el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, incluido el referido auto y la sentencia de segunda instancia del 12 de enero de 2022, y las actuaciones posteriores a la sentencia, surtidas ante el juzgado de primera instancia y ante el Tribunal de segunda instancia.”

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Tercera; Subsección C. Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05498-00. Consejero Ponente: Nicolás Yepes Corrales. Bogotá D.C., 16 de junio de 2023.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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