Recientemente la Sala Plena del Consejo de Estado, confirmó sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la cual declaró la indebida escogencia de la acción, en relación a la indemnización de los daños derivados de las decisiones del administrador fiduciario del FOSYGA, frente a las solicitudes de recobro por servicios de salud no incluidos en el POS.
El caso estudiado correspondió a la demanda de reparación directa presentada por la Entidad Promotora De Salud Sanitas S.A. en contra de la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social y el Consorcio Fidufosyga 2005, con ocasión a la no aprobación del pago de 108 solicitudes de recobro por la provisión de «terapias ABA».
De igual manera unificó jurisprudencia, principalmente en los siguientes términos:
- La decisión de rechazar el recobro de los servicios no incluidos en el POS constituye un acto administrativo.
- La acción procedente para “solicitar la responsabilidad de los daños derivados de las decisiones del administrador fiduciario del Fosyga, frente a las solicitudes de recobro por servicios de salud no incluidos en el POS es la nulidad y restablecimiento del derecho”
“La acción de reparación directa no puede interponerse sin límite, ni restar –por su uso indiscriminado– eficacia a las demás acciones contenciosas.”
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS