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ContrataciónSi existe duda de la modalidad de selección para un contrato atípico, debe adelantarse, por regla general, a través de licitación pública

25/08/2022

El Consejo de Estado confirmó fallo del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en el sentido de declarar la nulidad absoluta de un contrato por contratarse de manera directa y no a través de licitación pública; el Municipio de San José de Cúcuta suscribió un supuesto contrato de arrendamiento de bienes de uso público, el Tribunal y el Consejo de Estado consideraron que la esencia del contrato era atípica, que traía consigo obligaciones, entre otras, de administración y explotación de bienes públicos (concesión), por lo que debió adelantarse a través de licitación pública:

“73. En esa medida, las pruebas allegadas no dan cuenta, como lo dijo el a quo, de la realización de una previa licitación pública, que se imponía en atención a la cuantía y a la imposibilidad de adecuar el contrato atípico celebrado a una tipología que habilitara la contratación directa, en particular un arrendamiento o un contrato de prestación de servicios, con mayor razón si la habilitación de esta modalidad es en extremo excepcional y estricta. De lo contrario, sería suficiente con incorporar, incluso artificialmente, un elemento de una tipología contractual que permite la contratación directa para emplearla, lo que resulta a todas luces inaceptable”

Ver sentencia del 7 de diciembre de 2021. Exp: 44.237

 

DARWIN A. AGUIRRE

ABOGADO

ESPECIALISTA EN CONTRATACIÓN ESTATAL

FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados

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