A través de concepto CGR-OJ 093 de 2022, la Contraloría General de la República replanteó las conclusiones de los conceptos OJ 0043 Y 0J-0075 de 2019 y OJ 130 de 2020, donde se establecía que en todos los casos en que se haya pactado el valor del contrato incluyendo A.IU., las entidades debían exigir a los contratistas prueben la procedencia de los imprevistos y; previo un análisis de los citados conceptos, arribó a las siguientes conclusiones:
“5.2. Existe relativa autonomía para pactar y pagar el A.I.U., sin embargo, el ejercicio de dicha autonomía está limitado por la información que se obtenga durante la fase de planeación de sus contratos, particularmente, la que se evidencie en el análisis del sector, (…)
5.3. A las entidades estatales les corresponde determinar con base en la información obtenida durante la fase de planeación si, en un caso concreto debe exigirse al contratista que rinda cuentas respecto de la ejecución de las partidas que integran el A.I.U.
5.4. Durante la ejecución de los contratos estatales en cuyo valor se ha incluido el rubro de A.I.U. las entidades estatales y el contratista estarán sometidos a las condiciones fijadas para su reconocimiento y pago, en el pliego de condiciones y en el respectivo contrato.
5.5. Los funcionarios que tienen a su cargo el ejercicio del control fiscal en relación con la gestión de vigilancia y seguimiento de los contratos estatales, deberán analizar las condiciones particulares de ejecución que se acrediten en un caso determinado y la información obtenida durante la fase de planeación para la determinación del valor del respectivo contrato, sus componentes y su pago.”
VER CONCEPTO CGR-OJ 093 de 2022
CINDDY BENAVIDES
ABOGADA
ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO
ESPECIALISTA EN CONTRATACIÓN ESTATAL
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados