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ContrataciónSituaciones de control en contratación estatal: un análisis sobre los riesgos de inhabilidad e incompatibilidad

04/08/2025

El Concepto C-867 de 2025, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, aborda la consulta relacionada con la obligación de verificar las situaciones de control en procesos de contratación pública, conforme al artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1600 de 2024, y su posible incidencia en la configuración de inhabilidades e incompatibilidades del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.

 

Destaca que las inhabilidades e incompatibilidades son restricciones establecidas por la Constitución y la ley para garantizar la moralidad, transparencia, imparcialidad y protección del interés general en la contratación estatal, constituyéndose en límites a la capacidad para contratar con el Estado. Su carácter es taxativo y restrictivo, aplicable tanto a personas naturales como jurídicas, nacionales y extranjeras, extendiéndose incluso a matrices, subordinadas, sucursales y grupos empresariales, según el caso.

 

Entre las causales relevantes relacionadas con situaciones de control, se destacan dos: (i) la inhabilidad del literal j del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80, relativa a personas naturales judicialmente responsables por delitos contra la administración pública o a personas jurídicas responsables por soborno transnacional (con efectos que se extienden por veinte años a las sociedades vinculadas, incluidas matrices, subordinadas y sucursales); y (ii) la inhabilidad del literal k, derivada de financiación de campañas políticas por aportes superiores al 2 % de los topes legales, la cual impide contratar con la entidad del nivel para el cual fue elegido el candidato apoyado, con extensión a determinados vínculos familiares y societarios.

 

Bajo este panorama, la Agencia indica que corresponde a cada entidad contratante, dentro del procedimiento contractual específico, verificar las situaciones de control reportadas por los oferentes y consultar los expedientes públicos disponibles, especialmente ante las Cámaras de Comercio, con el fin de anticipar la configuración de inhabilidades e incompatibilidades. Aunque existen instrumentos como el RUP, el RUES y el SECOP, pueden presentarse inconsistencias, por lo cual se recomienda adelantar validaciones adicionales dentro del marco del principio de juridicidad, sin que le sea atribuible a Colombia Compra Eficiente asumir funciones de validación o decisión sobre casos concretos.

 

En conclusión, la verificación de situaciones de control constituye una herramienta esencial de prevención anticorrupción en la contratación pública. Su correcta aplicación exige que las entidades contratantes valoren, con el apoyo de sus asesores, la posible configuración de causales de inhabilidad o incompatibilidad derivadas de vínculos societarios, financieros o personales de los proponentes, a partir de una lectura estricta de la normativa vigente. La responsabilidad por la adopción de decisiones recae en cada entidad interviniente y, en caso de controversia, en las autoridades competentes.

 

Ver: CONCEPTO C – 867 de 2025. Agencia Nacional de Contratación Pública. Bogotá D.C., 15 de Julio de 2025.

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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