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ContrataciónSolicitud de limitación a Mipymes en el sistema de compras públicas.

03/06/2024

El artículo 7 de la Ley 80 de 1993 define a los consorcios y uniones temporales así:

 

“6. Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

 

  1. Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.”

 

Por otra parte, el Artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, indica que las convocatorias en el sistema de compras públicas pueden ser limitadas a Mipymes, siempre que por lo menos se reciban 2 solicitudes de Mipymes colombianas:

 

[sic] “(…) Convocatorias limitadas a Mipyme. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, cuando concurran los siguientes requisitos:

 

(…)

 

  1. Se hayan recibido solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura, o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación. Tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar Mipyme, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual.”

 

Colombia Compra Eficiente en concepto No. C-048 de 2024 indicó que, cuando un proceso es susceptible de limitación a Mipyme y el interesado en el mismo es un proponente plural, la solicitud para que se realice dicha limitación, debe ser presentada por uno o varios de los integrantes de este:

 

“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, no es el consorcio o la unión temporal quien, a través de su representante, solicita limitar la convocatoria. Los proponentes plurales carecen de personería jurídica y, por tanto, los que pueden clasificarse como Mipyme son los integrantes del proponente plural. Uno o varios de ellos pueden pedir la limitación siempre que aporten alguno de los documentos mencionados en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015.”

 

Aunado a lo anterior, indica que dicha solicitud debe acompañarse del RUP, el cual debe encontrarse vigente y en firme; de no estar obligado a contar con dicho registro, se debe allegar certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal y copia del certificado de existencia y representación legal. Además, se indica que, tanto el RUP como el Certificado de existencia y representación legal, deben tener fecha de expedición de máximo 60 días anteriores a la fecha de iniciación para realizar la solicitud de limitación a Mipyme del proceso.

 

VER CONCEPTO C 048 de 2024; Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Bogotá, D.C., 23 de abril de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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