La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, accedió a la solicitud de suspensión provisional elevada dentro del proceso de nulidad parcial, que cursa actualmente contra la Directiva Presidencial No. 08 de la Presidencia de la República, acto administrativo mediante el cual se adoptaron medidas para la optimización de recursos en la contratación pública.
El texto demandado corresponde al inciso 4º del numeral 1.1. que señala:
“Las entidades públicas no podrán justificar la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión por insuficiencia de personal de planta para evacuar el respectivo trabajo, si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas, lo cual verificarán previamente en la plataforma del SECOP. Tampoco si en sus plantas de personal hay cargos en vacancia definitiva por más de 6 meses. Cada representante legal verificará que la entidad que representa cumpla con lo establecido en esta directiva en relación con este tipo de contratos”.
El alto Tribunal ordenó la suspensión de dicho inciso al verificar que, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos con el Estado, no permite “su creación por vía del reglamento, del pliego de condiciones, o de la autonomía negocial”; por lo tanto, el Presidente de la República, excedió sus facultades y competencias para expedir dicha norma.
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS