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Asuntos JudicialesTipología del contrato no depende del nombre que se dé al documento, sino de su contenido

06/02/2023

La Sección Tercera del Consejo de Estado, Subsección A, en sentencia del 21 de noviembre de 2022, dentro del medio de control de controversias contractuales, estableció que el nombre que las partes le den al contrato, no determina su tipología. Al efecto precisó:

“en la medida que la tipología y alcance de un contrato se define a partir de su contenido, mas no con fundamento en lo que las partes dicen qué es, siendo en consecuencia irrelevante la denominación o “nomen iuris” dado en el documento en el que se instrumentaliza (…).”.

VER SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A. Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, 21 de noviembre de 2022. Expediente: 760012333000-2013-00034-01 (60138). Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Área de litigios y Asuntos judiciales
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