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Asuntos JudicialesTribunal Administrativo de Nariño ordena a CORPONARIÑO entregar información pública relativa al proceso de designación de Director General de la entidad.

23/02/2024

En el marco del proceso de elección de Director General de CORPONARIÑO para el periodo 2024-2027, proceso altamente cuestionado y objeto de acciones judiciales por involucrar importantes intereses del departamento de Nariño, el abogado Francisco Javier Fajardo Angarita, presentó derecho de petición ante la Corporación, en el mes de diciembre de 2023, con el propósito de obtener documentos e información relacionada con la elección y nombramiento del Director General de la entidad, efecto para el cual solicitó, entre otros“(…) copia de todas y cada una de las hojas de vida de los aspirantes al proceso, junto con sus respectivos soportes, tanto de los admitidos como de los inadmitidos.”.

La entidad accionada, mediante oficio de fecha 17 de enero de 2024, dio contestación a la referida petición y se abstuvo de suministrar información concerniente a las hojas de vida solicitadas, amparándose en el artículo 24, numeral 3 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que la entrega de dichos documentos vulneraba los derechos a la intimidad y confidencialidad de las personas postulantes; incluso, señaló que sería esencial obtener el consentimiento previo de los participantes para tal efecto.

En ejercicio del artículo 26 del CPACA y, considerando que la postura de la entidad era contraria a derecho, el abogado Fajardo Angarita presentó recurso de insistencia argumentando, entre otras cosas, lo siguiente:

“Respecto a la aparente autorización que se debe contar de los aspirantes para poder acceder a sus hojas de vida, es dable referir que ésta NO ES PROCEDENTE, lo anterior porque de un lado, el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 no lo exige, y a su vez porque la misma, no hace parte de las informaciones y documentos que estén sometidos a reserva, lo anterior por cuanto, para que esto suceda debe estar condicionada a que en dichas hojas de vida se involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas.”

Así, el 23 de febrero de 2024, el Tribunal Administrativo de Nariño, con ponencia de la Magistrada Sandra Lucía Ojeda Insuasty, notificó la decisión en la que dio la razón a Francisco Fajardo, señalando que efectivamente las hojas de vida de quienes se postulan y participan en convocatorias públicas, no son documentos sometidos a reserva, en razón a los siguientes argumentos:

“Siendo así, la Sala encuentra que los datos consignados en las hojas de vida de los postulantes que participaron en la convocatoria pública para el proceso de selección y elección del cargo de Director General de CORPONARIÑO periodo institucional 2024-2027, tales como el nombre, el número de identificación, nivel educativo y experiencia profesional, y sus respectivos soportes, no son objeto de reserva legal, toda vez que, no hacen parte de los datos sensibles, debido a que los datos indicados no comprometen la esfera íntima de los titulares y se encuentran en la órbita de lo público.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que la información requerida por el peticionario se hizo en virtud de la convocatoria pública que se adelantó para el proceso de selección y elección del cargo de Director General de CORPONARIÑO periodo institucional 2024-2027, convocatoria que según se aprecia de la respuesta otorgada al derecho de petición elevado por el recurrente, fue publicada en la página web institucional de dicha entidad (PDF 0005, Pág. 1), de ahí que, pueda inferirse que las hojas de vida y sus respectivos soportes fueron suministradas por los participantes que de manera voluntaria decidieron inscribirse en la convocatoria para acceder al cargo ofertado, y por ende, la información que fue consignada en dichos documentos (se itera, nombre, número de identificación, nivel educativo y experiencia profesional), no pueda considerarse como datos sensibles (art. 5º Ley Estatutaria 1581 de 2012), susceptibles de reserva legal.”

En virtud de lo expuesto, declaró “MAL NEGADA la entrega de la información solicitada” y, en consecuencia, ordenó al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO que, en un plazo no superior a cinco días a partir de la notificación de la decisión, proceda a suministrar la información requerida.

 

VER SENTENCIA Tribunal Administrativo de Nariño; Sala Segunda de Decisión. Radicación número: 52001-23-33-000-2024-00031-00; Sentencia No. D003-07-2024. Magistrada Ponente: Sandra Lucía Ojeda Insuasty. San Juan de Pasto, 16 de febrero de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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