En el curso de un trámite de tutela contra providencia judicial, la inmediatez es presupuesto general de procedencia que busca que la acción se presente en un término razonable, contado desde el momento en que se tuvo conocimiento de la violación o amenaza de los derechos fundamentales, sin que se entienda como un término de caducidad; justamente, porque la acción de tutela es un medio excepcional para la protección pronta y eficaz, de manera que se requiere ejercer en un tiempo prudencial.
La inmediatez constituye un requisito para habilitar el estudio de fondo de la acción de tutela y, por ello, el Consejo de Estado ratificó los cinco criterios orientadores para que el juez de tutela pueda determinar, en cada caso, si se ha cumplido con este requisito; tales criterios se precisaron en la sentencia SU-391 de 2016, así:
“(i) La situación personal del peticionario: debe analizarse la situación personal del peticionario, pues en determinados casos esta hace desproporcionada la exigencia de presentar la acción de tutela en un término breve;
(ii) El momento en el que se produce la vulneración: pueden existir casos de vulneraciones permanentes a los derechos fundamentales. En estos casos, para analizar la inmediatez el juez de tutela no debe contar el término desde el momento en el que la vulneración o amenaza inició hasta la fecha de presentación de la tutela, sino que debe tomar en cuenta el tiempo por el que esta se prolongó;
(iii) La naturaleza de la vulneración: existen casos donde se presenta un nexo causal entre el ejercicio inoportuno de la acción de tutela y la vulneración de los derechos de los interesados. De acuerdo con este criterio, el juez debe analizar si la demora en la presentación de la tutela guarda relación con la situación de vulneración de derechos fundamentales que alega el peticionario;
(iv) La actuación contra la que se dirige la tutela: la jurisprudencia constitucional ha señalado que el análisis de la inmediatez puede variar dependiendo de la actuación que se identifica como vulneratoria de los derechos invocados en la tutela. Específicamente, ha señalado que este análisis debe ser más estricto tratándose de acciones de tutela contra providencias judiciales y
(v) Los efectos de la tutela: la Corte ha considerado que, aún si se encuentra un motivo que justifique la demora en la interposición de la tutela, el juez debe tener en cuenta los efectos que esta tendría en los derechos de terceros si se declarara procedente”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.