No existe ninguna restricción de orden legal o reglamentario que impida la celebración de varios contratos de prestación de servicios con diferentes entidades estatales, ni se limita la capacidad jurídica del contratista cuando presta sus servicios en distintas entidades, a través de contratos simultáneos. Esto es aplicable incluso si una de las entidades realiza funciones de vigilancia y control sobre la otra, o si ambas tienen alguna relación legal o contractual.
No obstante, la entidad contratante tiene la responsabilidad de identificar y evitar cualquier situación que pueda generar un conflicto de interés, derivado de la concurrencia de intereses antagónicos en el contratista. En estos casos, el conflicto podría afectar la transparencia de las decisiones que le competen al contratista o influir en la adopción de medidas que favorezcan intereses personales, familiares o particulares, en perjuicio del interés público.
La gestión de estos posibles conflictos de interés debe ser precisa y restrictiva, similar a lo que ocurre con las inhabilidades e incompatibilidades. Por lo tanto, tales situaciones deben estar claramente establecidas en los pliegos de condiciones o en el contrato. Su interpretación debe ser rigurosa, sin extenderse ni aplicarse de forma analógica, y debe ajustarse a lo que haya establecido el legislador o el constituyente en el caso de las inhabilidades, y la entidad contratante en el caso de los conflictos
de interés.
En este sentido, solo se podrán aplicar las causales de conflicto de interés que estén explícitamente tipificadas en el pliego de condiciones o en los estudios previos del proceso. Así, corresponde a las entidades estatales, al evaluar la capacidad jurídica de los contratistas, determinar si en un caso concreto se presenta un conflicto de interés, conforme a las causales establecidas en los pliegos de condiciones o en el contrato correspondiente.
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