Para el Consejo de Estado, en sede de tutela, respecto a los procesos coactivos que adelante el Consejo Superior de la Judicatura, es indispensable que se brinde todas las garantías al momento de realizar la notificación del acto administrativo que da inicio al proceso de cobro coactivo; así, se debe velar por realizar la notificación personal a las direcciones registradas del actor y remitir toda la información pertinente sobre la existencia del auto que libra mandamiento de pago en su contra.
En caso de existir error en el proceso de notificación, se constituye una irregularidad sustancial que vulnera el derecho al debido proceso por cuanto se le impide al administrado presentar las excepciones contra el mandamiento de pago previstas en el CPACA y el Estatuto Tributario.
De presentarse estos eventos, procede la acción de tutela para salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso con la consecuencia de dejar sin efectos los actos que impiden una debida notificación de la actuación administrativa.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.