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Asuntos JudicialesConsejo de Estado precisó que el juez puede abstenerse de condenar en costas, en los casos en que prosperan parcialmente las pretensiones.

05/05/2024

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 15 de marzo de 2024, se refirió a la facultad que ostenta el juez para abstenerse de imponer el pago de costas, en ciertos casos.

 

En ese contexto, el alto tribunal precisó que según lo previsto por el numeral 1 del artículo 365 del C.G.P., el operador judicial podrá ordenar el pago por este concepto a “la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación”, sin que genere relevancia tanto la conducta o la intención con la que haya concurrido al proceso, como las causas que llevaron a la decisión en contra de sus intereses. Asimismo, resaltó que si bien su jurisprudencia ha sido reiterativa en que la imposición de dicha condena se supedita a que se encuentren probadas en el expediente, lo cierto es que tal circunstancia no puede ser entendida como la determinante para definir su procedencia, de conformidad con la facultad que le asiste al togado según el artículo en cita.

 

En esa línea, retomó lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia C-157 de 2013, que señaló: “(…) la condena en costas no resulta de un obrar temerario o de mala fe, o siquiera culpable de la parte condenada, sino que es resultado de su derrota en el proceso o recurso que haya propuesto, según el artículo 365», razón por la cual «al momento de liquidarlas, conforme al artículo 366, se precisa que tanto las costas como las agencias en derecho corresponden a los costos en los que la parte beneficiaria de la condena incurrió en el proceso, siempre que exista prueba de su existencia, de su utilidad y de que correspondan a actuaciones autorizadas por la ley. De esta manera, las costas no se originan ni tienen el propósito de ser una indemnización de perjuicios causados por el mal proceder de una parte, ni pueden asumirse como una sanción en su contra (…)”.

 

Por lo tanto, el órgano de cierre de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa concluyó, que es el ordinal 5 del artículo 365 del CGP, la norma que habilita al juez para abstenerse de imponer condena en costas y fijar agencias en derecho ante la anulación parcial de los actos demandados, independientemente que hayan sido acreditadas en el proceso.

 

VER SENTENCIA Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Cuarta. Radicación: 50001-23-33-000-2015-00409-01(27942). Consejero ponente: Wilson Ramos Girón. Bogotá, D.C., 15 de marzo de 2024.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

 

 

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