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Asuntos JudicialesViolencia obstétrica: una sentencia amplía los criterios para determinar la responsabilidad médica

04/08/2026

Una controversia por responsabilidad médica que trasciende el caso concreto

El proceso tuvo origen en la atención brindada a una mujer con 37 semanas de gestación que consultó en varias oportunidades por cefalea intensa y otros síntomas persistentes. Tras recibir manejo ambulatorio y no descartarse oportunamente patologías obstétricas de alta gravedad, su estado de salud evolucionó hasta ocasionar su fallecimiento por complicaciones asociadas con preeclampsia severa, síndrome de HELLP e hígado graso agudo del embarazo.

Al revisar el caso mediante la figura del fuero de atracción, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado (con ponencia del magistrado José Roberto Sáchica Méndez) ratificó la responsabilidad patrimonial de las instituciones de salud involucradas y fijó un precedente decisivo para el derecho sanitario en Colombia. Sin embargo, el verdadero alcance de la decisión no radica únicamente en la declaración de responsabilidad patrimonial. La providencia desarrolla criterios jurídicos llamados a orientar el análisis de futuros litigios relacionados con la atención del embarazo, el parto y el posparto.

 

La violencia obstétrica comprende también las omisiones médicas

Uno de los principales aportes de la sentencia consiste en precisar que la violencia obstétrica no se limita al maltrato verbal o físico durante el parto. También puede presentarse cuando existen omisiones, demoras injustificadas o actuaciones médicas negligentes que ocasionen daños evitables durante la atención obstétrica. Con ello, la decisión amplía el alcance jurídico de esta categoría y la incorpora expresamente al análisis de la responsabilidad médica.

 

El enfoque de género modifica la forma de valorar la responsabilidad

El eje central (ratio decidendi) de la decisión radica en que estos eventos no pueden valorarse bajo las reglas rígidas de la responsabilidad médica tradicional. El Consejo de Estado precisó que:

  • Se deben erradicar estereotipos: Los jueces tienen la obligación de detectar si el personal médico incurrió en prácticas que normalizan el dolor o invisibilizan los padecimientos de las mujeres bajo el mito de que el sufrimiento es «connatural» a la maternidad.
  • Flexibilización probatoria: El fallo exige un análisis diferencial en la prueba. Dado que las víctimas de violencia basada en género enfrentan barreras para acreditar el nexo causal, los jueces deben acudir a la prueba indiciaria y valorar con rigor técnico las omisiones ante las «banderas rojas» o signos de alarma médica.
  • Diferencia técnica: Se delimita con claridad la diferencia entre el testimonio técnico (limitado a hechos presenciados) y el dictamen pericial.

 

Reparación del daño moral a la víctima directa

En un desarrollo reparatorio de vanguardia, la Corporación reconoció una indemnización por daño moral autónomo a favor de la sucesión de la víctima directa. La Sala acreditó que la gestante sufrió angustia, dolor y zozobra evitable en sus días previos al deceso debido a la mala atención, derecho patrimonial que se transmite a sus herederos.

 

Ver: SENTENCIA. Consejo De Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera – Subsección A. Radicación: 05001-23-33-000-2020-03945-01 (72.435). Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ. Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiséis (2026). 

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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