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Asuntos JudicialesCorte Suprema exige a Nueva EPS un plan para cumplir las tutelas y levanta sanciones por desacato

03/08/2026

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia amparó los derechos fundamentales al debido proceso, la libertad y la dignidad humana de la exgerente regional de Nueva EPS y ordenó el levantamiento de todas las sanciones de arresto y multa por desacato impuestas en su contra, así como de los procesos de cobro persuasivo y coactivo derivados de dichas sanciones. La Corte concluyó que los incumplimientos de las órdenes de tutela no podían atribuirse a una responsabilidad personal de la exfuncionaria, sino a la grave crisis estructural, financiera y operativa que enfrenta Nueva EPS desde su intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Como medida complementaria para garantizar los derechos de los usuarios del sistema de salud, la Corte también ordenó al agente interventor de Nueva EPS, a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social presentar, en un plazo máximo de 60 días, un plan de acción institucional con medidas concretas para superar gradualmente el incumplimiento de las órdenes de tutela dictadas contra la EPS. Dicho plan deberá asumir institucionalmente las obligaciones derivadas de los fallos incumplidos y priorizar la atención de pacientes en grave riesgo y de sujetos de especial protección constitucional.

 

En su decisión, la Corte enfatizó que la acumulación masiva de sanciones por desacato no podía convertirse en un mecanismo de responsabilidad objetiva contra funcionarios que carecían de capacidad real para cumplir las órdenes judiciales. En consecuencia, señaló que corresponde al Estado, como interventor de Nueva EPS, asumir institucionalmente el cumplimiento de los fallos de tutela y adoptar las medidas necesarias para garantizar efectivamente el derecho fundamental a la salud de los afiliados.

 

Ver: SENTENCIA STP11855-2026. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal. Magistrado Ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán. Radicación n° 153890 Acta N° 208 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026).

 

Nota Aclaratoria. Las publicaciones realizadas por Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S. en la sección de NOTICIAS, tienen como finalidad divulgar decisiones relevantes de las autoridades judiciales y administrativas, con el propósito de informar a quienes se interesan en estos temas. Estas publicaciones no comprometen, en ningún caso, la postura de la firma frente a los asuntos tratados.

 

Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.

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