La Honorable Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC6046-2022, reitero su postura frente a la distinción que existe entre la aceptación expresa y tácita de facturas cambiarias.
En el caso en concreto, determinó, que cuando no se logra evidenciar que un endosatario en propiedad actúa de mala fe, no se puede prescindir las reglas de aceptación previstas en el artículo 773 del Código de Comercio. Desconocer la anterior disposición, conduce a la configuración de un defecto fáctico por indebida valoración probatoria y procedimental.
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FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados