En reciente sentencia del 11 de mayo del 2022, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, revocó la sentencia de primera instancia del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, mediante la cual se sancionó a un abogado con suspensión del ejercicio de la profesión por 6 meses, debido a una presunta falta al deber de diligencia profesional y falta al deber de lealtad con el cliente contemplados en la Ley 1123 de 2007.
Sin embargo, tras realizar un análisis sobre los tipos de error y su aplicación al derecho disciplinario, la Comisión concluyó que el profesional del derecho actuó con la convicción errada e invencible de que el asunto a su cargo no había tenido actuaciones recientes, según la información suministrada por la empresa contratada para revisión del proceso, por lo que existe un eximente de responsabilidad derivado de la inobservancia de un tercero.
Área de litigios y Asuntos judiciales
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados