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Asuntos JudicialesLas reglas previstas en el artículo 205 del C.P.A.C.A, son extensivas a la notificación de la sentencia escrita

29/07/2022

El Consejo de Estado, mediante providencia de fecha 25 de marzo de 2022, radicado No.66001-23-33-000-2019-00436-01 (3114-2021), ha destacado que la notificación de la sentencia escrita se entenderá surtida una vez trascurridos los dos días hábiles siguientes al envío del mensaje, para que a partir del día siguiente, corran los términos para solicitar la aclaración, adición, corrección o presentación del recurso de apelación contra la misma. Lo anterior fue señalado cuando la Corporación refirió:

“Con fundamento en el análisis llevado a cabo en precedencia, el Despacho estima que las reglas previstas en el artículo 205 del CPACA sobre la notificación por medios electrónicos, subrogado por el artículo 52 de la Ley 2080, son aplicables a la notificación de la sentencia escrita”.

VER SENTENCIA DE FECHA 25 DE MARZO DE 2022, RADICADO 66001-23-33-000-2019-00436-01 (3114-2021), CONSEJO DE ESTADO-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN A.

 

Área de litigios y Asuntos Judiciales
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