La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha reiterado en múltiples conceptos, que los proponentes cumplen con la obligación de renovación del Registro Único de Proponentes con la simple presentación de la información que se necesite para renovar ante la Cámara de Comercio dentro del quinto día hábil del mes de abril de cada año.
“Lo anterior, independientemente del término que tarde la cámara de comercio para revisar la información o de la solicitud que ésta le haga al interesado para que aporte algún documento adicional, o el término que transcurra mientras se interponen y resuelven los recursos –en caso de que se presenten– y del momento en que finalmente adquiera firmeza el acto de renovación.”
KATHERINE BETANCOURTH
ABOGADA
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados