Mediante concepto Unificado el director de Pensiones y otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo señaló que los contratistas independientes deben continuar realizando la cotización de aportes a seguridad social sobre una base de cotización máxima de un 40% y sobre mes vencido.
Lo anterior, teniendo en cuenta que se hace necesaria la reincorporación al ordenamiento jurídico del artículo 18 de la ley 1122 de 2007, norma que establece lo señalado sobre el porcentaje máximo de base de cotización.
CINDDY BENAVIDES
ABOGADA
ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO
ESPECIALISTA EN CONTRATACIÓN ESTATAL
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados