El Consejo de Estado-Sección Quinta, mediante fallo de fecha 12 de agosto de 2021, sentó un precedente vinculante mediante el cual señaló, la improcedencia para que los concejos municipales en sus convocatorias para la elección de personero municipal o distrital, así como los terceros o entidades especializadas de la administración pública que se contraten para el apoyo logístico en el desarrollo de los concursos públicos de mérito para dichos efectos, establezcan como restricción para los aspirantes, que sólo puedan inscribirse en una sola convocatoria, debido a que debe garantizarse la libre concurrencia de los participantes; en esa medida la única limitación será que la persona cumpla con los requisitos exigidos para el acceso al mismo.
Área de litigios y Asuntos judiciales
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados