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ContrataciónPago de obras realizadas por fuera del plazo de ejecución de un contrato estatal.

18/11/2022

El Consejo de Estado, desde la Sección Tercera – Subsección B, con ponencia del consejero Alberto Montaña Plata, consideró que el recibo a satisfacción de obras realizadas por fuera del plazo de ejecución, siempre que estén atadas al cumplimiento del objeto contractual, deben ser reconocidas y pagadas por la entidad, indistintamente que las mismas evidencien mora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones (plazo) y la responsabilidad que pueda asistirle al supervisor o interventor que, en su momento, no advirtió el posible incumplimiento:

“52. Por ello, si un contratista cumple con sus obligaciones contractuales por fuera del plazo de ejecución, y la entidad decide recibir la prestación que se le adeuda, resulta lógico que el contratista tenga el derecho de recibir la contraprestación de las prestaciones ejecutadas y recibidas a satisfacción. Lo anterior no implica que las entidades estatales estén obligadas a recibir las prestaciones ejecutadas fuera del plazo de ejecución. Tampoco quiere decir lo anterior que todas las obras ejecutadas fuera del plazo deban ser pagadas. De la misma manera, lo sostenido no significa que las entidades no puedan ejercer sus poderes excepcionales para declarar el incumplimiento de la obligación e imponer el pago de los perjuicios causados por entregar fuera del plazo. Menos aún, que no se puedan reclamar judicialmente tales perjuicios o que las partes no puedan realizar acuerdos sobre este asunto en la etapa de liquidación del contrato.

(…)

56. Sobre lo anterior, se considera necesario agregar que el cumplimiento tardío de las obligaciones no libera al contratista de las consecuencias jurídicas de la mora, como podría ser la indemnización de los perjuicios sufridos por la entidad. Asunto este que no se demandó. Este cumplimiento tardío tampoco exime de la eventual responsabilidad, contractual o de otro tipo, que pueda corresponder al interventor o supervisor por no haber advertido de un posible incumplimiento durante el plazo de ejecución, o que pueda corresponder al representante legal de la entidad en caso de que no hubiera tomado las medidas conminatorias o sancionatorias en contra del contratista incumplido o potencialmente incumplido.(…)”

VER SENTENCIA 61641 del 18 de noviembre de 2021.

 

DARWIN A. AGUIRRE
ABOGADO
ESPECIALISTA EN CONTRATACIÓN ESTATAL
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados

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