La Sala plena del Consejo de Estado señaló que, su jurisprudencia, ha sido pacífica en reiterar que el recurso extraordinario de revisión, no es el mecanismo adecuado para remediar las falencias u omisiones en que incurren las partes en el desarrollo del proceso ordinario; no es de recibo que, en sede de revisión, se pretenda subsanar la omisión de solicitud de adición de la sentencia en el término de su ejecutoria, cuando el juez ha omitido pronunciarse sobre todo lo pretendido.
Al efecto, recordó que, en la medida en que la solicitud de adición es la herramienta legal disponible en las instancias ordinarias, debe acudirse a ella para obtener el pronunciamiento del juez sobre todo lo pretendido con la demanda y no activar los recursos extraordinarios.
Área de litigios y Asuntos judiciales
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados