Colombia Compra Eficiente -CCE- y el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-, a través de la Circular Conjunta 001 de 2023, entregaron lineamientos para la celebración de contratos de prestación de servicios, indicando que:
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- Solo podrán celebrarse contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para realizar actividades que hagan parte del giro ordinario de la entidad estatal y la celebración de contratos de prestación de servicios debe ser debidamente justificada.
- Las entidades Estatales, cuentan con cuatro meses para determinar, crear y proveer la planta de personal suficiente y necesaria para suplir sus necesidades, conforme a la Directiva Presidencial 08 de 17 de septiembre de 2022.
- En principio las entidades estatales podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, por plazos que no superen los cuatro meses; excepcionalmente podrán suscribir contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, por plazos superiores a los cuatro meses, siempre que la necesidad lo requiera, en casos de garantizar la estabilidad ocupacional reforzada, cuando estos, se hayan celebrado con personas jurídicas y cuando se requieran para el desarrollo de actividades no vinculadas a funciones permanentes con recursos de proyectos de inversión.
- Las entidades estatales no podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales con personas naturales que ya cuenten con contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con otra entidad pública.
- Las entidades estatales deberán dar prioridad a personas naturales que han desarrollado actividades en el marco de contratos de prestación de servicios, cuando tengan interés en pertenecer a un empleo temporal.
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Área de contratación
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados