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ContrataciónNuevas inhabilidades para contratar con el Estado y posesionarse en cargos públicos; reportados en el REDAM

20/02/2023

Tras 7 meses de promulgada la Ley 2097 de 2021, por medio de la cual se creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y se dictaron otras disposiciones, se habilitó la plataforma para la inscripción de las personas que se encuentren en mora a partir de tres (3) cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación, o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario.

En materia de contratación estatal, dicha norma incorpora nuevas inhabilidades para contratar con el Estado y ejercer cargos públicos, así:

“ARTÍCULO 6°. Consecuencias de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos generara las siguientes consecuencias:

  1. El deudor alimentario moroso solo podía contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.

  2. No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. (…)”

Al efecto, será una obligación de la entidad estatal exigir o verificar, en cualquier proceso de selección, si la persona natural y/o representante legal de la persona jurídica participante, se encuentra registrado en el REDAM.

VER LEY 2097 DE 2021 (Julio 2), por medio de la cual se crea el Registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones.  Congreso de la república de Colombia.

 

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