Tras 7 meses de promulgada la Ley 2097 de 2021, por medio de la cual se creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y se dictaron otras disposiciones, se habilitó la plataforma para la inscripción de las personas que se encuentren en mora a partir de tres (3) cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación, o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario.
En materia de contratación estatal, dicha norma incorpora nuevas inhabilidades para contratar con el Estado y ejercer cargos públicos, así:
“ARTÍCULO 6°. Consecuencias de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos generara las siguientes consecuencias:
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El deudor alimentario moroso solo podía contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.
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No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. (…)”
Al efecto, será una obligación de la entidad estatal exigir o verificar, en cualquier proceso de selección, si la persona natural y/o representante legal de la persona jurídica participante, se encuentra registrado en el REDAM.
Área de contratación
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados