Colombia Compra Eficiente –CCE-, mediante concepto C 881 de 2022, reiteró la prohibición de rechazar a un oferente por no encontrarse inscrito y/o clasificado uno o varios códigos del Clasificador de Bienes y Servicios UNSPSC resaltando que, la exigencia de tal codificación, debe requerirse sobre los contratos registrados en el RUP:
“ (…) la Circular Externa Única de esta Agencia, señala que las entidades estatales no podrán rechazar las ofertas presentadas por oferentes que cumplan con los requisitos habilitantes exigidos, pese a que hubiesen incurrido en yerros frente a la identificación o inscripción del oferente en el código de clasificador de bienes y servicios del objeto del proceso de contratación, lo anterior debido a que como se expuso, el RUP contiene por una parte, la lista de bienes, obras y servicios que el proveedor está en capacidad de ofrecer a las Entidades Estatales, identificados con el Código de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Esta clasificación del proponente no es un requisito habilitante, sino un mecanismo para establecer un lenguaje común entre los partícipes del Sistema de Compra pública
Las Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el aparte de clasificación del RUP con el código de bienes, obras y servicios del objeto del Proceso de Contratación adelantado, es decir, por la información de clasificación del proponente, pero sí deben verificar que las condiciones de la experiencia corresponden a las exigencias previstas para el Proceso de Contratación.
Lo anterior obedece a que el uso del Clasificador de Bienes y Servicios para la contratación estatal es una medida que incrementa la eficiencia y la efectividad en procedimientos de selección y reduce los costos de crear y mantener un sistema de codificación individual, al estandarizar una codificación de amplia difusión y de generalizada aceptación, que permite a proveedores y compradores «hablar el mismo lenguaje» al integrar en un solo número el flujo total del proceso de adquisición”
VER CONCEPTO C 881 de 2022. COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Bogotá D.C., 22 de diciembre de 2022
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS