Las normas legales y reglamentarias prevén la posibilidad de modificar los pliegos de condiciones mediante adendas, siempre y cuando no afecten de forma sustancial las condiciones del proceso de selección en desarrollo.
Con el objetivo de identificar los límites temporales y materiales para la expedición de adendas según los criterios establecidos por el Consejo de Estado, Colombia Compra Eficiente –CCE- resaltó que:
“(…) Existen dos (2) tipos de ajustes que pueden dar lugar a la expedición de adendas: i) los referidos a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas del pliego definitivo y, en general, a cualquier contenido distinto del cronograma del procedimiento de selección y ii) los del cronograma. (…)”
El primer tipo de adendas puede realizarse hasta antes del vencimiento del plazo para la recepción de ofertas; las segundas, luego del cierre del proceso y antes de la adjudicación del contrato, en las que solo se permite modificar los plazos de las etapas siguientes, de acuerdo con el segundo inciso del artículo 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015.
Respecto de las proferidas antes del cierre del proceso, es claro que existen ciertos límites temporales para su expedición y publicación:
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- Es necesario que las mismas se publiquen entre las 7:00 am y las 7:00 pm de un día hábil.
- Esta publicación debe realizarse a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas «a la hora fijada para tal presentación».
- En la licitación pública, las adendas no podrán expedirse dentro de los tres (3) días hábiles anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, sino que deberán expedirse antes de dicho momento.
Frente a los límites materiales, CCE reiteró lo manifestado por la Sección Tercera del Consejo de Estado en la sentencia del 20 de febrero de 2014 -expediente No. 28.342-, en el sentido que las adendas se expiden con el fin de:
«(…) aclarar el contenido del pliego de condiciones, con el fin de expedir reglas claras y precisas, en tanto constituirán las premisas que gobernarán el contrato (…)»
Por lo anterior, los cambios implementados en el pliego no pueden variar la esencia del proceso de selección; sólo deben enfocarse en hacer más claras las reglas de juego para los interesados y el futuro contratista, significando con ello que la administración no podrá utilizar las adendas para modificar aspectos sustanciales del proceso.
FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS