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ContrataciónProyectos de licitación de Obra Pública de Infraestructura de Transporte: deber de los oferentes de aportar Análisis de Precios Unitarios (APU) con la presentación de su oferta económica

19/03/2023

Colombia Compra Eficiente –CCE-, mediante concepto C 593 de 2022, hizo énfasis en que, en los proyectos de licitación de Obra Pública de Infraestructura de Transporte, es obligación del oferente aportar con su propuesta económica, un Análisis de precios unitarios realizado por él:

“(…) el numeral 8.1 del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3 regula lo relativo a la «información para el control de la ejecución de la obra» y, al efecto, establece la obligación del contratista de presentar al interventor de obra dentro del término previsto por la entidad estatal algunos documentos, diligenciados de conformidad con el pliego de condiciones, dentro de los cuales se encuentra «3. Análisis de precios unitarios correspondientes a la propuesta económica». Se trata, en esta oportunidad, del análisis de precios unitarios efectuado, no por la entidad estatal, sino por el contratista en el momento de elaborar su propuesta económica. En estricto sentido, esta información es la contenida en la hoja número 2 del Formulario 1 de los documentos tipo, con fundamento en la cual se elabora la «Propuesta económica» del proponente.

De este modo, es en la oferta económica en donde se encontrará reflejado el análisis de precios unitarios hecho por el oferente –hoja número 2 del Formulario 1 de los documentos tipo–, el cual debe ser estructurado con base en el análisis de precios unitarios efectuado por la entidad, el cual, según lo contenido en el numeral 4.1 del Documento Base, constituye una referencia o guía para la preparación de la oferta. En todo caso, dicho análisis de precios unitarios reflejado en la oferta económica presentada por el proponente en el Sobre No. 2 deberá hacerse a partir del debido diligenciamiento del Formulario 1, teniendo en cuenta la configuración del mismo que haya determinado la entidad estatal.

VER CONCEPTO C 593 de 2022.

FRANCISCO FAJARDO Abogados & Asociados SAS

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