En sentencia del 6 de julio de 2022, el Consejo de Estado – Sección Tercera, consejera ponente María Adriana Marín, precisó que es viable un reajuste de precios para evitar el desequilibrio económico del contrato, al margen que no se haya pactado fórmula de reajuste o, si se pactó, la misma resulte insuficiente para restablecer la ecuación financiera del contrato, máxime si las dinámicas y/o fluctuaciones del mercado superan los montos o porcentajes destinados como imprevistos.
“(…) No obstante, puede suceder, como ocurrió en el sub-lite, que no se haya estipulado fórmula de reajuste de precios o bien, que la pactada resulte insuficiente para absorber todos los cambios que se produzcan en los componentes de los precios unitarios pactados en el contrato, casos en los cuales, la parte afectada podrá acudir al juez para pedir su revisión, es decir, que se analicen los términos en que aparecen pactadas las prestaciones a cargo de los contratantes y, más específicamente, la composición de los precios unitarios que se hubieren acordado, para determinar en esta forma si efectivamente obedecen a la realidad de las variaciones que se hubieren podido presentar en los mismos entre la fecha de presentación de la oferta o de celebración del contrato y la fecha de ejecución y pago de las prestaciones o si, en efecto, la fórmula de reajuste acordada, si fuere el caso, resultó insuficiente, para obtener por este medio el reajuste de los precios y, en consecuencia, el restablecimiento de la ecuación contractual inicialmente pactada.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.