El Consejo de Estado, estudio la postura asumida por un Tribunal administrativo, frente a la negación de un recurso de apelación en contra de sentencia, por cuanto el despacho de conocimiento, encontró que la parte interesada lo había radicado en el correo electrónico institucional del despacho del magistrado ponente, y no en la secretaria general del tribunal, la cual es la encargada de recibir este tipo de memoriales.
Al respecto, la alta corporación indicó que, el uso de medios tecnológicos es un mecanismo para garantizar y facilitar los trámites judiciales, por lo que la presentación de documentos en canales digitales que no estén destinados a la recepción de actos procesales no debe ser un obstáculo para la vigencia de los derechos subjetivos, por cuanto, aceptar dicha tesis, estaría relacionado con un vicio procesal ocasionado por un evidente exceso ritual manifiesto, que vulneraria el derecho al acceso a la justicia y el debido proceso.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.