En reciente pronunciamiento, el Consejo de Estado – Sección Tercera, reiteró el deber que tiene el contratista estatal en cumplir con sus obligaciones, indistintamente a que se genere un rompimiento del equilibrio económico del contrato durante la ejecución, sin menoscabo de la reclamación que pueda hacer con posterioridad, para lo cual destacó:
“ (…) el eventual desbalance en la ecuación financiera del contrato no releva al contratista del cumplimiento de sus obligaciones; en efecto, la posibilidad de reclamar los eventuales desajustes económicos o la excesiva onerosidad de las prestaciones no releva al contratista de la obligación de cumplir lo pactado y, menos aún, justifica la suspensión de la ejecución contractual, salvo que se trate de una situación completamente excepcional de absoluta imposibilidad de cumplir o que conducta al contratista a una situación de quiebra económica.”
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.