Colombia Compra Eficiente en su concepto C-276 del 14 de julio de 2023, aclara que el vencimiento del plazo del contrato no extingue la obligación contractual, salvo que así se pacte en el mismo, por cuanto la finalidad de la contratación estatal es la satisfacción del interés público, el cual se materializa con la recepción del bien, obra o servicio contratado.
Se ha señalado que existe diferencia entre el plazo de ejecución y la vigencia del contrato, entendiendo el primero como la época para cumplir una obligación y el segundo como aquel término del contrato que únicamente se extingue con la liquidación.
De igual manera aclara que, por regla general, los contratos estatales establecen plazos suspensivos, los cuales permiten que las obligaciones sean exigibles únicamente con el acaecimiento de estos, por lo tanto, si el contrato se encuentra vigente y existe la obligación del contratista de entregar el bien, obra o servicio contratado, la entidad podrá recepcionarlos y consecuentemente cancelar la contraprestación pactada, sin que ello implique una liberación de las consecuencias por cumplimiento extemporáneo de sus obligaciones.
“De hecho, la llegada o vencimiento del plazo suspensivo no extingue el contrato ni las obligaciones derivadas del vínculo jurídico, ya que, al contrario, lo que se requiere es precisamente su ejecución. Lo contrario equivale a afirmar que, si las obligaciones no se cumplen oportunamente, la entidad pierde el derecho a obtener el pago de la prestación debida, cuando considera que pese a su extemporaneidad
se requiere su ejecución efectiva. Esta conclusión no solo sería contraria al interés público como fin de la contratación estatal, sino que desconoce la normas sobre el pago de los artículos 1626 y siguientes del Código Civil, razón por la cual, sin perjuicio de la responsabilidad del contratista por el cumplimiento extemporáneo, la entidad puede recibir lo que ejecute el contratista después de vencido el plazo del contrato, lo que se extiende a la exigibilidad de lo que está pendiente por cumplir. Lo anterior, en la medida que “El contrato no podrá considerarse definitivamente concluido hasta tanto ambas obligaciones y derechos principales, la entrega y recepción –o puesta a disposición– de la obra o su producto […] no hayan sido cumplidos”
Lo anterior demuestra que, sin perjuicio de la responsabilidad contractual, el vencimiento del plazo de ejecución no impide que la entidad reciba las tareas realizadas fuera de este término ni equivale a la imposibilidad de que el contratista realice prestaciones extemporáneas.
Francisco Javier Fajardo Angarita Abogados y Asociados S.A.S.